A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Asmet Salud Eps S·Demandado Departamento De Risaralda Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Risaralda y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira.
La controversia se originó por demanda ejecutiva singular iniciada por Asmet Salud EPS S.A.S., en contra del Departamento de Risaralda – Secretaría Departamental de Salud, con el objetivo de que se libre mandamiento de pago en contra de la demandada por el concepto de distintas facturas de venta por prestación de servicios e insumos No POS ordenados a los usuarios del régimen subsidiado, a través de su red de prestadores.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla contemplada en Auto 177 de 2023, según la cual, de conformidad con cláusula general de competencia establecida en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 le corresponde a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se deriven de la existencia de una relación contractual entre las partes.
En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Administrativo de Risaralda y el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Pereira, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Pereira es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por Asmet Salud EPS S.A.S.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3740 al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Pereira para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.